PREÁMBULO
El presente cuerpo normativo, que en lo sucesivo se denominará indistintamente como “los TÉRMINOS” o “el CONTRATO”, constituye la manifestación expresa de voluntad entre RWC CAPITAL FUNDING (en adelante, “LA EMPRESA”) y el individuo natural o jurídico que accede, utiliza o participa en cualquiera de sus programas de simulación, fondeo o evaluación operativa, en adelante referido como “EL TRADER”.
Esta relación contractual se establece en el marco de una relación privada, digital, unilateralmente administrada, y cuyas condiciones, interpretaciones y mecanismos de ejecución, cumplimiento o terminación serán regidos por las estipulaciones que a continuación se exponen, sin que exista obligación alguna por parte de LA EMPRESA de facilitar una interpretación amigable, accesible o simplificada del presente instrumento.
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y ALCANCE CONCEPTUAL
1.1 A efectos de este instrumento, y sin perjuicio de definiciones adicionales incorporadas en anexos técnicos o interpretaciones analógicas, se entenderá por:
1.1.1 “Capital Simulado”: Unidad abstracta de valor sin respaldo financiero, entregada con el único propósito de ejercitar, calificar y evaluar la capacidad operativa del TRADER dentro de un entorno exclusivamente virtual.
1.1.2 “Plataforma”: Entorno digital privado, no replicable, propiedad de LA EMPRESA, en el cual se ejecutan simulaciones no vinculadas a activos reales, ni a mecanismos regulados de inversión.
1.1.3 “Cuenta Fondeada”: Interfaz habilitada para uso exclusivo del TRADER, bajo licenciamiento revocable, no transferible y con acceso condicionado al cumplimiento estricto de parámetros técnicos y conductuales.
1.1.4 “Profit Split”: Esquema de distribución porcentual de utilidades virtuales, cuyo desembolso está sujeto a cumplimiento, revisión, validación técnica, consistencia y a los tiempos de verificación definidos por LA EMPRESA.
1.1.5 “Regla de Consistencia”: Parámetro de control sobre la concentración de rentabilidad, diseñado para mitigar eventos atípicos, comportamientos especulativos o alteraciones del patrón estadístico operativo.
1.1.6 “High Watermark”: Punto más alto alcanzado por el balance simulado, utilizado como referencia para el cálculo de pérdida acumulada y activación de protocolos de cancelación de cuenta.
1.2 Las expresiones contenidas en este contrato deberán interpretarse en su sentido técnico, jurídico o funcional, y bajo ningún concepto se admitirán lecturas subjetivas, interpretaciones de buena fe fuera del texto literal o suposiciones ajenas al tenor estricto de cada cláusula.
CLÁUSULA SEGUNDA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y NATURALEZA JURÍDICA
2.1 LA EMPRESA declara de manera taxativa que:
2.1.1 No es, ni pretende ser, entidad financiera, fiduciaria, comisionista, asesora, banco, fondo de inversión, ni ninguna otra figura cuya operación esté sujeta a licenciamiento regulatorio local o internacional.
2.1.2 Sus servicios se limitan a proporcionar un entorno de simulación avanzado, con fines técnicos, educativos y demostrativos, sin que exista captación de recursos, promesa de rentabilidad, ni exposición a mercados reales.
2.1.3 Todo pago realizado por EL TRADER será considerado como contraprestación por el acceso a la plataforma, sin que genere derecho alguno a reembolso, participación patrimonial ni reclamo económico posterior.
2.2 Cualquier expectativa, percepción o interpretación distinta a la aquí descrita será considerada nula de pleno derecho, y no generará vínculo jurídico alguno entre las partes.
CLÁUSULA TERCERA: MODALIDADES DE CUENTA Y ESTRUCTURA OPERATIVA
3.1 LA EMPRESA podrá ofrecer, modificar o eliminar, sin previo aviso, las modalidades de cuenta disponibles, incluyendo, pero no limitándose a:
3.1.1 Modalidad Clásica Una Fase 3.1.1.1 Objetivo de rentabilidad: 8%. 3.1.1.2 Pérdida diaria máxima: 4%. 3.1.1.3 Pérdida total acumulada: 8%. 3.1.1.4 Días mínimos de operación: 5. 3.1.1.5 Regla de duración mínima: 2 minutos por operación exitosa 3.1.1.6 Limite de ganancia máximo : 6%, esta es la cantidad máxima de dinero que el trader puede solicitar por retiro.
3.1.2 Modalidad Clásica Dos Fases 3.1.2.1 Fase 1: Objetivo de rentabilidad 8%. 3.1.2.2 Fase 2: Objetivo de rentabilidad 4%.
Limite de ganancia máximo : 6%, esta es la cantidad máxima de dinero que el trader puede solicitar por retiro.
3.1.2.3 Reglas de pérdida idénticas a 3.1.1.2 y 3.1.1.3. 3.1.2.4
3.1.3 Modalidad Instant 3.1.3.1 Activación inmediata sin fase evaluativa. 3.1.3.2 Pérdida máxima diaria: 4%. 3.1.3.3 Pérdida total: 8% desde High Watermark. 3.1.3.4 Pérdida máxima por operación: 2%. 3.1.3.5 Retiro disponible desde el día 21; luego cada 15 días. 3.1.3.6 Duración mínima por operación: 3 minutos. 3.1.3.7 7 Dias mínimos de operativa para habilitar el pago. 3.1.3.8 Cumplir con la regla de consistencia.
Limite de ganancia máximo : 6%, esta es la cantidad máxima de dinero que el trader puede solicitar por retiro.
3.1.4 Modalidad Instant X10 3.1.4.1 Activación inmediata sin fase evaluativa. 3.1.4.2 Pérdida máxima diaria o total : 10%.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES Y DEBERES DE CONDUCTA DEL TRADER
4.1 EL TRADER, en su calidad de usuario de la plataforma, se compromete a observar un comportamiento íntegro, técnico y conforme a las disposiciones contractuales, bajo las siguientes obligaciones específicas:
4.1.1 Operar de forma exclusiva desde la cuenta personal registrada, sin delegación, intermediación ni representación por terceros, siendo esta condición esencial e inexcusable para la validez de la participación.
4.1.2 No utilizar sistemas automatizados (Expert Advisors, bots o cualquier software de ejecución automática de órdenes) sin previa y expresa aprobación por parte de LA EMPRESA, mediante canales oficiales y en condiciones específicas que serán evaluadas caso por caso.
4.1.3 Cumplir de forma estricta, sin excepción, con las reglas particulares de cada una de las cuentas habilitadas en la plataforma, las cuales se encuentran publicadas y actualizadas permanentemente en el siguiente enlace oficial:
🔗 https://rwccapitalfunding.crunch.help/en
4.1.4 Abstenerse, bajo cualquier modalidad o forma, de realizar CopyTrading, gestión de cuentas por terceros o intervención simultánea en cuentas ajenas. La detección de estas prácticas será causal inmediata de terminación del contrato, sin derecho a reembolso, compensación o reconsideración posterior, se debe de tener en consideracion que la empresa analiza todo el historial de las cuentas de trading del trader, no exclusivamente del retiro en custion, la deteccion de copy Trading, uso de grupos de señales y/o cualquier otra metodologia que denote la no autoria de la estrategia que se esta usando en cuestion es una falta grave hacia la empresa
CLÁUSULA QUINTA: PROHIBICIONES Y CONDUCTAS NO ADMITIDAS
5.1 A efectos de garantizar la transparencia, equidad y replicabilidad del entorno simulado, se considerarán infracciones graves, pasibles de terminación inmediata sin derecho a apelación, las siguientes conductas:
5.1.1 Prácticas de arbitraje de latencia, tick scalping, martingala, hedge interno o entre cuentas, copy trading, o gestión indirecta de cuentas ajenas, independientemente del beneficio o perjuicio económico aparente generado.
5.1.2 Coordinación deliberada con otros usuarios con el propósito de generar patrones operativos artificiales, manipulaciones estadísticas, distribución fraudulenta de beneficios virtuales, o cualquier esquema colusorio detectado por el sistema de auditoría interna.
5.1.3 Uso de VPNs, proxies, IPs compartidas, redes domésticas compartidas o cualquier mecanismo técnico que oculte, distorsione o dificulte la identificación geográfica, de dispositivo o de titularidad de acceso del TRADER.
5.1.4 Participación simultánea en programas de evaluación o fondeo externos mediante estrategias idénticas, similares o sincronizadas que puedan poner en duda la originalidad, independencia y buena fe operativa del TRADER.
5.1.5 Tener operaciones iguales, similares o parecidas entre uno o mas usuarios se considera Copy Trading y es una falta grave, cualquier uso de replicadores o grupos de señales, robots o cualquier otra metodología que coloque en duda la autoría de la estrategia del trader en cuestión se considera una falta grave y dará paso a la terminación del contrato sin derecho a la devolución del dinero pagado por la cuenta.
El trader debe de tener presente que la empresa analiza y analizara el historial completo de cada una de sus cuentas en las diferentes etapas (Challenge y/o Funded).
La empresa NO esta en la obligación de demostrar la titularidad de los otros trader involucrados en o marcados con copy trading o gestión de 3ros , estos datos son privados de cada usuario.
La detección de copy trading es a temporal, cualquier similitud entre una o mas operaciones con uno o mas usuarios dentro del programa de la empresa será considerado Copy Trading, el uso compartido de herramientas que denoten una similitud entre operaciones será considerado Copy Trading.
Las empresa puede citar copy trading de todo el historial completo del trader, desde su primera operación en fase challenge (Si aplica) Hasta cualquier operación incluso en Fase III.
CLÁUSULA SEXTA: VERIFICACIONES, AUDITORÍAS Y RETENCIONES
6.1 LA EMPRESA podrá, a su sola y exclusiva discreción, suspender temporalmente el procesamiento de cualquier solicitud de retiro o acceso a beneficios virtuales, con el objeto de realizar revisiones manuales, técnicas, operativas o de cumplimiento normativo, sin que esta suspensión constituya incumplimiento contractual ni genere derechos compensatorios.
6.1.1 Estas verificaciones podrán ser activadas aleatoriamente, de forma preventiva o con base en patrones atípicos detectados por los sistemas internos de análisis de riesgo, incluyendo, pero no limitándose a: picos de rentabilidad, desviaciones del perfil histórico, volumen inusual de operaciones o alteraciones en la estrategia declarada.
6.1.2 Durante el proceso de auditoría no se generarán compensaciones, intereses, ajustes por inflación, lucro cesante, ni acción contractual alguna contra LA EMPRESA. Todo procedimiento de revisión se considerará confidencial, no apelable y podrá prolongarse por el tiempo que la complejidad del caso requiera.
6.1.3 LA EMPRESA se reserva el derecho de solicitar información adicional, capturas de pantalla, historial de sesiones o cualquier otro medio probatorio razonable que permita sustentar o refutar la validez de los resultados obtenidos por EL TRADER durante su actividad.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ESTRUCTURA DE RETIROS Y ESQUEMA DE UTILIDADES
7.1 La participación en beneficios simulados por parte del TRADER, una vez superadas las condiciones mínimas de validación y consistencia operativa, se efectuará conforme a los siguientes porcentajes porcentuales máximos, sujetos a revisión manual:
7.1.1 Modalidad Clásica de Una Fase:
60% en el primer retiro, 70% en el segundo, y 80% en todos los retiros subsecuentes, siempre que el TRADER no haya infringido las reglas técnicas del programa ni haya incurrido en prácticas sancionables.
7.1.2 Modalidad Clásica de Dos Fases:
100% de los beneficios simulados hasta un límite acumulado de 5.000 USD virtuales en el primer retiro. A partir de ese umbral, la participación se estabiliza en el 80% para retiros siguientes, condicionada al cumplimiento riguroso de los requisitos de ambas fases.
7.1.3 Modalidad Instant X10:
El trader conservara el 100% de los beneficios generados, esta es una cuenta de margen, el trader deposita el capital y ese capital funciona como margen, es decir, el trader es responsable por el 100% de las perdidas generadas en esta cuenta y a su vez tiene derecho total sobre las utilidades generadas con el mismo capital.
7.2 Ninguna solicitud de retiro será considerada válida o procesable si no se ha verificado previamente:
7.2.1 El cumplimiento de los días mínimos de operación efectiva conforme a la modalidad contratada.
7.2.2 La ausencia de violaciones a las reglas de duración mínima, consistencia, volumen, noticias, copytrading o pérdida máxima.
7.2.3 La aprobación expresa de LA EMPRESA, posterior a un proceso de revisión técnica, que podrá incluir auditoría manual, verificación de IP, ubicación, patrón operativo y evaluación del perfil del TRADER.
7.3 El pago o liquidación de beneficios simulados podrá realizarse única y exclusivamente a través de los canales previamente definidos por LA EMPRESA, quienes podrán cambiar, suprimir o restringir métodos sin previo aviso.
7.4 LA EMPRESA se reserva el derecho de postergar, suspender o cancelar cualquier retiro en caso de que existan dudas razonables sobre la legalidad, legitimidad o transparencia de la operativa realizada, sin obligación de justificar el motivo más allá del marco de este contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y LICENCIA DE USO
8.1 Todos los elementos visuales, técnicos, operativos y estructurales de la plataforma, incluyendo sin limitarse a su lógica de negocio, algoritmos, textos, diseño, manuales y protocolos, son propiedad exclusiva de LA EMPRESA.
8.2 Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial, alteración, distribución o uso comercial sin la autorización previa, expresa y escrita de LA EMPRESA.
CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA DE INADMISIBILIDAD DE INTERPRETACIÓN SUBJETIVA
9.1 Se establece como principio rector de interpretación que el presente contrato deberá leerse, aplicarse y ejecutarse bajo criterios estrictamente literales, sistemáticos y técnicos, sin que sea admisible ningún tipo de interpretación extensiva, analógica, contextual, equitativa o derivada de las expectativas personales, percepciones subjetivas o experiencias previas del TRADER.
9.1.1 Cualquier alegato fundado en la costumbre, en la práctica de mercado, en la buena fe subjetiva, o en las comunicaciones informales realizadas por canales externos al contrato, carecerá de validez jurídica.
9.1.2 El hecho de que LA EMPRESA haya tolerado, omitido o no exigido el cumplimiento de una o más cláusulas en ocasiones anteriores, no podrá ser interpretado como una renuncia tácita, novación, modificación ni supresión de derechos contractuales.
9.1.3 La interpretación del presente documento sólo podrá ser realizada por un profesional del derecho con experiencia demostrable en derecho privado internacional, derecho contractual mercantil o derecho de plataformas digitales, y nunca por un usuario sin cualificación jurídica.
9.1.4 En caso de ambigüedad aparente, el criterio prevalente será el que resulte menos favorable a la parte que no redactó el contrato, conforme al principio de carga de lectura diligente asumido por el TRADER en el acto de adhesión voluntaria a estos términos.
9.2 Esta cláusula prevalecerá sobre cualquier otra disposición contradictoria, interpretativa o conciliatoria contenida en los presentes TÉRMINOS, salvo disposición legal imperativa de orden público aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA: LEY APLICABLE Y FUERO COMPETENTE
10.1 Las presentes disposiciones contractuales se regirán por los principios del derecho comercial internacional privado, excluyendo expresamente cualquier referencia obligatoria a normas de derecho interno, local o nacional.
10.1.1 En caso de conflicto normativo, prevalecerá la interpretación más restrictiva y conservadora del texto contractual.
10.2 Cualquier controversia, discrepancia, conflicto o litigio que derive directa o indirectamente de este contrato, o de su ejecución, interpretación o terminación, será resuelto mediante arbitraje institucional de carácter vinculante.
10.2.1 El tribunal arbitral será designado por LA EMPRESA y se constituirá en sede de su elección, sin obligación de revelar ubicación, reglamento interno ni composición, hasta tanto se admita formalmente el procedimiento.
10.2.2 Las decisiones del tribunal arbitral serán inapelables, ejecutables y obligatorias para EL TRADER, incluso si se dictan en ausencia, rebeldía o por vía sumaria.
10.3 El TRADER renuncia expresa, irrevocable e incondicionalmente a su derecho a litigar en cualquier jurisdicción ordinaria, nacional o internacional, optando en su lugar por el fuero arbitral aquí estipulado.
10.4 La elección del fuero arbitral no impedirá a LA EMPRESA acudir a mecanismos extrajudiciales, cautelares o ejecutivos, para la protección de sus derechos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: GLOSARIO CONTRACTUAL Y REFERENCIAS CRUZADAS
11.1 Para efectos ilustrativos, complementarios y no limitativos, se incorporan a continuación las definiciones adicionales y correlaciones internas de interpretación:
11.1.1 Véase la cláusula 3.1.3.4 (pérdida máxima por operación) en correspondencia con la cláusula 5.1.3 (suspensión automática por violación del parámetro), a fin de comprender el régimen de cancelación anticipada.
11.1.2 La cláusula 4.1.5 (duración mínima de operaciones) se relaciona con la 6.1.2 (verificación técnica) como condición ineludible para el acceso a beneficios.
11.1.3 Las disposiciones de la cláusula 7.2 (no procedencia automática del retiro) deben leerse conjuntamente con la cláusula 9.1.4 (responsabilidad interpretativa del TRADER).
11.2 Las presentes definiciones complementan, amplifican y refuerzan las ya dispuestas en la cláusula primera, sin que ello implique contradicción ni superposición normativa.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ANEXOS Y DISPOSICIONES FINALES
12.1 Todos los anexos técnicos, formularios operativos, manuales internos y documentos complementarios que se mencionen de manera expresa o tácita en el presente contrato, se entenderán como parte integral del mismo, aun si no son físicamente entregados o publicados de manera simultánea.
12.2 La omisión de firma, descarga, lectura o apertura de dichos anexos no exime al TRADER de su obligatoriedad ni de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
12.3 En caso de conflicto interpretativo entre el cuerpo principal del contrato y alguno de los anexos, prevalecerá el documento que contenga la regulación más restrictiva para EL TRADER.
12.4 La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de alguna disposición contenida en los presentes TÉRMINOS no afectará la validez del resto del contrato, el cual continuará siendo exigible en todo aquello que no haya sido afectado por dicha nulidad.
12.5 El presente documento constituye la totalidad del acuerdo entre las partes y sustituye expresamente cualquier negociación, entendimiento, correo, promesa verbal o práctica anterior.
12.6 Cualquier modificación, excepción o renuncia a lo aquí dispuesto deberá constar por escrito, firmada por un representante legal autorizado de LA EMPRESA y no se presumirá bajo ninguna circunstancia.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CLÁUSULA DE INTEGRACIÓN CON LOS TÉRMINOS DIGITALES WEB
13.1 En observancia del principio de interpretación armónica de disposiciones contractuales conexas, se hace constar que el presente documento coexiste, complementa y refuerza —sin excluir ni suprimir— los Términos y Condiciones publicados en el sitio web oficial de LA EMPRESA (https://www.rwccapitalgroup.com), los cuales se considerarán parte integral, funcional y operativa del presente contrato, aun si no son aceptados de forma expresa o simultánea por EL TRADER.
13.2 En caso de eventual contradicción, discrepancia interpretativa, o colisión normativa entre el presente contrato y los términos disponibles en formato digital, prevalecerá la versión más restrictiva, vinculante y favorable a la protección de los intereses de LA EMPRESA.
13.3 La aceptación tácita o expresa del uso de la Plataforma implica, sin requerirse acto adicional, el consentimiento pleno a las políticas tecnológicas, de navegación, privacidad, cookies, licenciamiento y uso de contenido establecidas en el sitio web institucional de LA EMPRESA.
13.4 Cualquier referencia a cláusulas técnicas como “Client Section”, “Platform”, “Trading Account”, “Verification”, “Content”, “Services” o “Forbidden Trading Practices” se interpretará conforme a su definición consolidada en los Términos y Condiciones del sitio web, según la redacción vigente al momento de la ejecución de la acción contractual o extracontractual correspondiente.
13.5 A efectos de seguridad jurídica, claridad procedimental y unidad de criterio operativo, toda interpretación, ejecución, evaluación o revisión será realizada con base en ambos cuerpos normativos, privilegiando la aplicación más rigurosa, estructurada y conforme con los principios rectores definidos por LA EMPRESA.
13.6 Se incorpora además la siguiente cláusula de idioma rector: “En caso de contradicción entre versiones idiomáticas de los presentes términos o de los publicados en plataformas digitales, prevalecerá siempre la versión en español como única fuente oficial de interpretación y ejecución.”
13.7 El TRADER reconoce que su responsabilidad no se limita a la lectura del presente contrato, sino que se extiende, de forma proactiva, al conocimiento exhaustivo del marco regulatorio digital complementario publicado por LA EMPRESA, sin que pueda alegar ignorancia, ausencia de aviso, exceso de complejidad o falta de claridad como eximentes de cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPERVISIÓN ALGORÍTMICA Y SISTEMAS DE ALERTA
14.1 Con el fin de garantizar la integridad, trazabilidad y legalidad de las operaciones ejecutadas dentro de la Plataforma, LA EMPRESA implementa de manera continua y autónoma sistemas algorítmicos de monitoreo, análisis estadístico y activación de alertas internas.
14.1.1 Estos sistemas están diseñados para identificar, en tiempo real o posterior, patrones de comportamiento que puedan ser clasificados como anómalos, reiterativos, irregulares o potencialmente constitutivos de infracción contractual.
14.1.2 La activación de una alerta automatizada no implica, per se, una sanción directa, pero habilita a LA EMPRESA a iniciar procesos de revisión, intervención técnica, auditoría manual o retención temporal de beneficios conforme a las cláusulas sexta y séptima de este contrato.
14.1.3 Las métricas utilizadas por dichos sistemas comprenden —sin limitarse a—: frecuencia operativa, variabilidad de lotaje, uso de horarios inusuales, coincidencias sospechosas con otras cuentas, duración de sesiones, desviación del promedio histórico y manipulación artificial de estadísticas.
14.1.4 La arquitectura, configuración, reglas, umbrales de alerta y parámetros de dichos sistemas son confidenciales, y LA EMPRESA no estará obligada a revelarlos, explicarlos o justificarlos frente a EL TRADER, aun cuando estos hayan derivado en sanciones contractuales.
14.2 El TRADER reconoce, acepta y consiente de forma expresa, libre e informada que sus operaciones, accesos y comportamientos dentro de la Plataforma serán registrados, procesados y evaluados mediante inteligencia automatizada, renunciando a cualquier reclamo por invasión de privacidad, tratamiento de datos o aplicación de medidas disciplinarias basadas en este tipo de supervisión.
14.3 Esta cláusula se interpreta en conjunto con la política de protección de datos de LA EMPRESA y no excluye la posibilidad de revisión adicional por parte del personal humano o asesores externos contratados para tal fin.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: POLÍTICA DE NO REVERSIÓN DE CUENTAS CANCELADAS
15.1 Se establece como norma inmodificable e irrevocable que toda cuenta desactivada, cancelada o finalizada por decisión unilateral de LA EMPRESA, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, la infracción de cláusulas técnicas, o por resolución preventiva ante alertas internas, no podrá ser reactivada, restituida, restablecida ni replicada bajo ninguna circunstancia.
15.1.1 Esta política será aplicable incluso si la cancelación se ha producido por error operativo atribuible a EL TRADER, negligencia en la lectura del contrato, o por desconocimiento de las reglas específicas del programa al que se haya inscrito.
15.1.2 No procederá apelación alguna ni mecanismo de reconsideración frente a la cancelación, salvo que LA EMPRESA, a su exclusiva voluntad, decida abrir un canal de revisión excepcional con condiciones técnicas previamente definidas.
15.2 LA EMPRESA no se encuentra obligada a emitir comunicación formal, justificar técnica o legalmente la cancelación, ni aportar evidencia probatoria alguna al TRADER, bastando para ello la detección de un hecho relevante por el sistema de monitoreo o su validación por parte del equipo de cumplimiento.
15.3 Cualquier intento de reapertura de cuenta, creación de nuevo perfil, uso de alias, proxies, VPNs, correos alternativos, o cualquier otra táctica evasiva posterior a la cancelación definitiva, será considerado fraude operativo grave y podrá ser reportado como actividad sospechosa a sistemas internos o entidades asociadas.
15.4 Esta política se interpreta en consonancia con las cláusulas Quinta, Sexta, Novena y Décimo Cuarta del presente contrato y tiene efectos inmediatos e indefinidos sobre cualquier TRADER cuya cuenta haya sido terminada por infracción sustancial.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CONFLICTOS DE IDENTIDAD DIGITAL Y RESTRICCIONES DE ACCESO
16.1 A efectos de preservar la autenticidad de cada cuenta registrada, y con el fin de evitar suplantaciones, duplicidades y manipulaciones indirectas, LA EMPRESA implementa medidas de verificación de identidad digital que incluyen, pero no se limitan a, análisis de IP, uso de cookies, detección de VPNs, revisión de patrones de conexión y rastreo de dispositivos asociados.
16.1.1 El uso de redes privadas virtuales (VPN), proxies anónimos, conexiones móviles compartidas, IPs dinámicas reiteradas o cualquier otro método destinado a encubrir, alterar o multiplicar la identidad digital del TRADER será considerado, en todos los casos, una infracción grave.
16.1.2 Se considerará conflicto de identidad toda coincidencia o patrón repetitivo entre múltiples cuentas activas o inactivas que compartan: a) Dirección IP; b) Dispositivo de acceso (MAC Address o fingerprint del navegador); c) Geolocalización idéntica o sospechosamente correlacionada; d) Formatos idénticos de comportamiento operativo.
16.2 Ante la detección de conflictos de identidad digital, LA EMPRESA podrá proceder a: a) Suspender preventivamente todas las cuentas involucradas; b) Retener retiros pendientes hasta tanto se resuelva el conflicto; c) Solicitar documentación adicional de verificación; d) Cancelar definitivamente una o todas las cuentas asociadas, sin derecho a reembolso.
16.3 LA EMPRESA no estará obligada a informar la existencia, extensión ni naturaleza de los conflictos detectados, y podrá actuar en base a criterios estadísticos, técnicos o predictivos de su exclusiva propiedad y confidencialidad.
16.4 Toda cuenta cancelada bajo esta cláusula quedará sujeta, además, a las consecuencias y limitaciones previstas en la Cláusula Décimo Quinta (no reversión de cuentas canceladas).
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD Y RESPONSABILIDAD OPERATIVA DEL TRADER
17.1 EL TRADER declara, bajo la gravedad de juramento y con plena conciencia de las consecuencias legales de su manifestación, que toda operación ejecutada en la Plataforma:
17.1.1 Es de su autoría exclusiva, sin participación, delegación, injerencia o supervisión de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, incluidos familiares, asesores, entidades formadoras, desarrolladores de software o grupos privados de inversión.
17.1.2 No responde a instrucciones automatizadas externas no autorizadas, ni a esquemas de colaboración, replicación de señales, copy trading, mirror trading, ni algoritmos generados fuera del entorno de simulación autorizado por LA EMPRESA.
17.1.3 Ha sido llevada a cabo con recursos, medios y equipos propios, sin intervención, financiación ni asistencia técnica o táctica de otras personas o entidades.
17.2 EL TRADER asume la carga plena de la prueba en caso de sospecha fundada de fraude operativo, suplantación, operación delegada o manipulación indirecta de resultados.
17.3 LA EMPRESA podrá solicitar en cualquier momento, sin requerimiento judicial ni motivación escrita, una declaración juramentada, videograbación, prueba de identidad biométrica, historial de navegación o cualquier otro mecanismo que le permita validar dicha autenticidad.
17.4 La falsedad, omisión, evasión, contradicción o negativa a colaborar con los procesos de validación establecidos en esta cláusula facultará a LA EMPRESA a: a) Cancelar de forma inmediata e irreversible la cuenta o cuentas involucradas; b) Retener cualquier beneficio simulado pendiente de retiro; c) Inhabilitar de por vida al usuario dentro de los sistemas, dominios y entornos digitales operados por LA EMPRESA o sus afiliados.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DECLARACIÓN DE NATURALEZA EXPERIMENTAL DEL PROGRAMA
18.1 EL TRADER reconoce y acepta de forma expresa, informada e irrevocable que los servicios ofrecidos por LA EMPRESA tienen carácter exclusivamente experimental, simulado y formativo, careciendo de naturaleza financiera, fiduciaria, patrimonial o de inversión en los términos definidos por los marcos regulatorios nacionales e internacionales.
18.2 Las herramientas, entornos, interfaces, estructuras de fondeo, visualizaciones, métricas y resultados proporcionados por LA EMPRESA no representan, en ningún escenario, una promesa de resultado, una proyección de rentabilidad, una garantía de rendimiento, ni una simulación exacta de mercados reales.
18.3 LA EMPRESA no asegura ni sugiere, directa o indirectamente, que el éxito en sus plataformas implique o derive en éxito financiero en entornos externos, reales o de terceros. Cualquier afirmación en ese sentido será considerada como percepción personal del TRADER, no atribuible a LA EMPRESA.
18.4 En virtud de su carácter experimental, todo lo ejecutado dentro del sistema de simulación podrá estar sujeto a ajustes, reinicios, cancelaciones, bloqueos o modificaciones sin necesidad de notificación previa y sin derecho a reclamo alguno.
18.5 Esta cláusula se interpretará de forma conjunta con las cláusulas Primera (definiciones), Segunda (naturaleza jurídica del servicio), Novena (inadmisibilidad de interpretación subjetiva) y Décimo Tercera (integración con términos digitales), constituyendo un blindaje normativo que impide cualquier reconfiguración del objeto contractual original.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MATRIZ DE SANCIONES Y ESCALAMIENTO DISCIPLINARIO
19.1 A efectos de garantizar una gestión coherente, proporcional y preventiva de los incumplimientos contractuales por parte de EL TRADER, LA EMPRESA establece el siguiente esquema de sanciones progresivas, el cual podrá aplicarse de manera automática o tras verificación manual:
19.1.1 Primera infracción menor: Advertencia escrita o notificación interna. 19.1.2 Reiteración de infracción menor o infracción moderada: Suspensión temporal del acceso por un plazo de 3 a 15 días hábiles. 19.1.3 Infracción grave o tercer incumplimiento acumulado: Cancelación definitiva de la cuenta sin derecho a reactivación, restitución o reembolso. 19.1.4 Infracción crítica o estratégica (como fraude, copy trading, gestión de 3ros,manipulación de IP, identidad compartida o uso de software no autorizado): Cancelación inmediata, bloqueo de acceso por tiempo indefinido y exclusión del ecosistema digital de LA EMPRESA.
19.2 El criterio para la clasificación de una infracción dentro de esta matriz será determinado unilateralmente por LA EMPRESA, en función de sus políticas internas, sin necesidad de argumentación adicional frente a EL TRADER.
19.3 Las sanciones aquí descritas se aplican sin perjuicio de otras medidas contractuales, técnicas o legales que LA EMPRESA considere oportunas, incluyendo el inicio de procesos internos de auditoría, notificación a entidades externas o registro en listas internas de usuarios no admitidos.
19.4 La reiteración de infracciones, aunque de distinta naturaleza, podrá ser considerada como agravante, acelerando la aplicación de medidas de mayor severidad dentro de la presente matriz.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PROTECCIÓN DE CONTENIDO MULTIMEDIA Y DERECHOS AUDIOVISUALES
20.1 Toda pieza audiovisual, material gráfico, contenido visual, grabación de pantalla, imagen, diseño, logotipo, animación o simulación publicada por LA EMPRESA, en sus plataformas, redes, interfaces de usuario o manuales, constituye una obra protegida por derechos de autor, quedando expresamente prohibida su reproducción, modificación, distribución, republicación, regrabación, extracción, ingeniería inversa o uso comercial, sin autorización escrita.
20.2 Se prohíbe a EL TRADER capturar, grabar, compartir o transmitir por cualquier medio digital o físico cualquier contenido visual proveniente de la Plataforma, incluso con fines informativos, demostrativos o promocionales.
20.3 En caso de detección de uso no autorizado de material audiovisual, LA EMPRESA podrá ejercer acciones contractuales y legales, incluyendo, pero no limitándose a: a) Suspensión inmediata del acceso a la Plataforma; b) Cancelación de la cuenta sin derecho a reclamo; c) Inicio de acciones por infracción de derechos de autor; d) Inclusión del TRADER en listas internas de infractores.
20.4 Esta cláusula se entenderá incorporada y complementaria a la cláusula octava (Propiedad Intelectual), reforzando la protección de los activos visuales y de identidad institucional de LA EMPRESA.
*No aplican las cuentas instant x10